Descripción |
La delimitación de la legislación y jurisprudencia antidiscriminatorias constituye, pues, el punto de partida del trabajo, y a las reflexiones que tienen su origen en esa labor de delimitación voy a hacer referencia en esta intervención2. Ahora bien, puesto que la labor de delimitación exige ya un cierto análisis de contenido, al hilo de las mismas se avanzarán también, si no estrictamente propuestas de reforma legislativa, sà al menos de sustento teórico de las mismas. La identificación de los documentos jurÃdicos antidiscriminatorios (concretamente, de la legislación y de la jurisprudencia antidiscriminatorias) por sexo-género, ha de estar precedida de la concreción de –al menos- tres cuestiones: - Un concepto de discriminación en función del cual se pueda configurar lo discriminatorio, lo no discriminatorio y lo antidiscriminatorio.
- Una aclaración sobre el significado de la expresión 'sexo-género', en particular cuando se concibe como factor o razón de discriminación en el derecho.
- La acotación del tipo o nivel de legislación y jurisprudencia que se van a tomar en consideración.
En los epÃgrafes siguientes se perfilará, pues, un modelo de delimitación precedido de la concreción de las tres cuestiones apuntadas. |